Están regulados por Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero. Conforme al mismo, el enclave laboral es un contrato entre una empresa y un Centro Especial de Empleo (CEE) para la realización de obras o servicios que guarden una relación directa con la actividad normal de aquella. Para llevarlo a cabo, un grupo de trabajadores con discapacidad del CEE se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora.
Los trabajadores:
Los trabajadores del enclave tienen que ser trabajadores con discapacidad provenientes de un CEE, y como mínimo:
a) el 75% de los trabajadores deben tener una antigüedad al menos de 3 meses en el CEE, y
b) el 60% deben ser trabajadores que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo:
Mantienen, a todos los efectos, su relación laboral de carácter especial con el centro especial de empleo durante la vigencia del enclave.
La composición
El enclave tiene que estar formado al menos por cinco trabajadores si la plantilla de la empresa colaboradora es de 50 o más trabajadores, o de al menos tres trabajadores si dicha plantilla es inferior a 50 trabajadores.
La duración
La duración mínima del enclave es de 3 meses y la máxima de 3 años. Si bien puede prorrogarse por periodos no inferiores a tres meses hasta llegar a la duración de 3 años. A partir de los 3 años, puede prorrogarse hasta llegar a 6 años siempre que se acredite haber conseguido un número de contratos indefinidos de trabajadores con discapacidad del enclave en el mercado ordinario de trabajo.