Empleo con apoyo

Está regulado por el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio. Es el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo, y en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes.

Destinatarios finales

Podrán beneficiarse del empleo con apoyo los trabajadores con discapacidad, inscritos en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados, o contratados por Centros Especiales de Empleo, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
  • Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
  • Personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
  • Personas con capacidad intelectual límite según se definen en el artículo 2 del Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo. (Personas inscritas en Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados que acrediten oficialmente, según baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al menos un 20% de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33%)

En caso de que el trabajador con discapacidad que es contratado procediera de la plantilla de un Centro Especial de Empleo, pasará a la situación de excedencia voluntaria en el CEE.

Promotores

Podrán promover proyectos de empleo con apoyo:

  • Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro. Tendrán que suscribir un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad a los que se les va a prestar el empleo con apoyo.
  • Centros Especiales de Empleo. Tendrán que realizar un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a trabajadores con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo.
  • Empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los trabajadores autónomos. Cuando contraten a trabajadores con discapacidad siempre que cuenten en su plantilla con preparadores laborales especializados.

Las acciones de empleo con apoyo, tendrán una duración entre 6 meses y 1 año, prorrogable hasta otro año más. No obstante, en el caso de personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%, el plazo máximo de 2 años podrá ampliarse hasta 6 meses más.