FEACEM y CERMI valoran muy positivamente la Resolución del TACRC sobre la reserva de contratos a CEE de Iniciativa Social

15.11.18

La Resolución ratifica de manera contundente la adecuación de la reserva de contratación a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, tanto a la normativa estatal como a la de la Unión Europea. Ambas entidades esperan que esta Resolución siente doctrina para la decisión sobre otros recursos interpuestos sobre esta misma materia

Logos FEACEM y CERMI

Madrid, 15 de noviembre de 2018.- La Federación Empresarial Española de Asociaciones de Centros Especiales de Empleo, FEACEM, y el Comité Español de Representantes de las Personas con Discapacidad, CERMI, han acogido con gran satisfacción la Resolución dictada por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución nº 860/2018) el pasado día 1 de octubre, que dirime el recurso interpuesto por Confederación Nacional de Centros Especiales de Empleo (CONACEE), contra los pliegos de un procedimiento de contratación reservado a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social.
La Resolución desestima el recurso, que solicitaba la nulidad de los pliegos, y la petición de elevar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, considerando que: “El carácter de CEE de iniciativa social o de empresa de inserción, es una condición legal de aptitud y no un requisito de solvencia, sin que ello implique una vulneración de los principios de igualdad, no discriminación y de la libertad de competencia” (F.D. Sexto).
Asimismo, afirma que: “…No podemos aceptar la ilegalidad de la cláusula del cuadro de características del pliego impugnado…, en esencia, el requisito de que dichos CEE han de ser de iniciativa social para redundar en la protección de las políticas a favor de la integración y el derecho al trabajo de las personas con discapacidad” (F.D. Sexto).
Finalmente, el Tribunal declara que “…No existen dudas de interpretación ni contravención de la normativa española frente a la norma comunitaria”, (F.D. séptimo) y aprecia que no concurre el juicio de relevancia para elevar la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Tanto FEACEM como CERMI desean que con esta Resolución se despeje cualquier rastro de duda sobre la legalidad de la reserva de contratación a favor de Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, reiteran su valoración positiva del reconocimiento legal de los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y destacan la relevancia del resto de los contenidos sociales de la Ley de Contratos del Sector Público.

Ambas entidades se muestran convencidas de que la reserva de contratación, y en general las cláusulas sociales, constituyen una potente herramienta para la creación de más y mejor empleo y la inclusión social de las personas con discapacidad, constituyendo un instrumento fundamental para la lucha contra la desigualdad y por ello, expresan su deseo de que todas las administraciones públicas continúen aplicando, en sus respectivos ámbitos, las disposiciones sociales de la Ley de Contratos del Sector Público.