Medidas Alternativas

Están reguladas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril. Son una medida excepcional y transitoria a la obligación contar con un 2% de trabajadores con discapacidad en empresas de 50 ó más trabajadores establecida por la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Incluisón Social. Son por tanto un medio de generación de empleo indirecto para las personas con discapacidad.

¿Cuándo existe excepcionalidad?

Se prevén dos supuestos:

  • Cuando no es posible incorporar trabajadores con discapacidad porque los servicios públicos de empleo no encuentran candidatos.
  • Cuando existan, y así se acrediten por la empresa obligada, cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa.

En estos ambos casos se deberá solicitar de los servicios públicos de empleo competentes la declaración de excepcionalidad. Esta declaración, que tendrá una vigencia de tres años debe ser previa a la adopción de cualquier medida alternativa.

Tipos de medidas alternativas

Las empresas, previa acreditación de la causa de excepcionalidad, podrán adoptar las siguientes medidas alternativas:

  • Celebración de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad para:
  1. el suministro de materias primas, maquinarias, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para  el  normal desarrollo de la actividad de la empresa
  2. la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
  • La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo. Los enclaves laborales se encuentran regulados por el Real Decreto 290/2004.
  • Realización de donaciones  y acciones de patrocinio económico siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo para personas con discapacidad. Es necesario que la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea entre otros; la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para a aquellas y finalmente su integración en el mercado de trabajo.

Son compatibles entre sí, es decir, la empresa puede optar por cumplir a través de varias medidas alternativas (p/e compra y donación).

Cálculo de las medidas alternativas

En función de la medida elegida o elegidas el cálculo varía:  

  • En el caso de contrato de compra de bienes, de prestación de servicios con CEE o trabajadores autónomos con discapacidad o enclaves laborales: (3xIPREM)x nº trabajadores que faltan para cumplir la cuota del 2%
  • Para las donaciones o acciones de patrocinio económico: (1,5xIPREM) )x nº trabajadores que faltan para cumplir la cuota del 2%

El IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) es una referencia económica que se fija anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.